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01/02/2017 - Autor: RAMON FONT


Después de todo lo que estamos viendo en los últimos tiempos parece indudable que, en este país, la banca, con la anuencia del poder político, ha estado abusando indefinidamente de los ciudadanos.

Pero afortunadamente y desde hace unos años los Juzgados y Tribunales (me refiero exclusivamente a los de instancia y a las Audiencia Provinciales y no al Tribunal Supremo que, como vimos en su sentencia de 2013 sobre las clausulas suelo, sigue sentenciando al dictado del poder ejecutivo, poniendo así gravemente en cuestión la tan necesaria “división de poderes”), con el indiscutible respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (al que muchos jueces y magistrados no dudan en recurrir en propuesta de cuestiones prejudiciales), están poniendo coto a aquellos desmanes.

Primero fue el asunto de las participaciones preferentes y subordinadas, después las acciones de Bankia, ahora estamos con las clausulas suelo, con la devolución de los gastos de constitución de las hipotecas y con las cláusulas de vencimiento anticipado. En el horizonte aparecen las comisiones por descubierto y otras varias comisiones de dudoso encaje. Y la última, el sobreseimiento y archivo de ejecuciones hipotecarias por la nulidad de las clausulas suelo.

Esta última decisión, junto con la posible nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, puede tener una gran trascendencia en los procesos judiciales de ejecución hipotecaria y se deriva de un reciente Auto de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas del pasado 26 de enero. En el mismo, y según informa del Consejo General del Poder Judicial, se ha decretado el sobreseimiento y archivo de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se ha declarado nula la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

La fundamentación de aquella decisión se sustenta en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014 que señala que dos de los requisitos que ha cumplir una demanda de ejecución hipotecaria y que deben ser controlados por el juez, de oficio, y pueden ser alegados por el ejecutado en su oposición a la ejecución son la exigibilidad y la liquidez de la deuda.

La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el auto de 26 de enero de 2017, entiende que la consecuencia en el procedimiento hipotecario de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de la consiguiente declaración de que la devolución de las cantidades indebidamente abonadas habrá de producirse desde la fecha de la suscripción del contrato, es el archivo y sobreseimiento del procedimiento de ejecución.

 El tribunal señala dos causas para determinar el sobreseimiento de la ejecución:

 1º. Porque “en todos los casos” la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conlleva que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria que “la deuda no era líquida”.

 2º. Porque “en muchos casos” la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conllevará que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria “la deuda no fuera exigible”, pudiendo incluso suceder que en esa fecha ”el ahora ejecutado en realidad era acreedor y el banco o entidad financiera aquí ejecutante era el deudor”, al ser mayor la suma debida por el banco al cliente por la indebida aplicación de la cláusula suelo que la suma debida por el cliente al banco por el impago de unas pocas cuotas.

Esta teoría, de confirmarse y convertirse en jurisprudencia aplicable, unida como antes he dicho a la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, puede dar lugar al archivo de muchos procedimientos de ejecución hipotecaria, puesto que la mayoría de hipotecas que se firmaron durante un largo periodo de tiempo, lo fueron con la inclusión de la cláusula suelo.