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23/07/2018 - Autor: Ramon Font


El encuadramiento en la Seguridad Social de determinados colectivos siempre ha sido una cuestión que ha presentado numerosas dudas, por la diversa casuística que la ley prevé, en especial en lo que hace referencia a los socios y administradores de las sociedades típicamente mercantiles (sociedades anónimas y limitadas) y a los socios en general de las entidades de trabajo asociado (sociedades laborales, cooperativas y sociedades civiles). Por ello, a los efectos de clarificar los diferentes supuestos, señalaremos:

A.- Sociedades mercantiles (S.A, y S.L.)

     1.- Como regla general la Ley General de la Seguridad Social establece que todos los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia, a título lucrativo y de forma habitual, directa y personal, siempre que posean el control directo o indirecto de la sociedad, deberán estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA). De acuerdo con la normativa aplicable al respecto (Ley de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social) se entiende que se posee el control efectivo de la sociedad cuando i) las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social ii) la mitad del capital de la sociedad esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado iii)que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo siempre que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad iv) siempre que posea el control efectivo de la sociedad, sea por el medio que sea.

    2.- Los administradores o consejeros que no sean socios (los que vulgarmente llamamos administradores profesionales) deberán encuadrarse en el denominado Régimen General Asimilado (en adelante RGA). Este régimen no cotiza a desempleo ni FOGASA, por lo que los trabajadores incluidos en el mismo no pueden disfrutar de las prestaciones de estos organismos.

    3.- Los socios que desempeñen sus ocupaciones en un puesto de trabajo sin funciones de dirección o gerencia (relación laboral común u ordinaria) o que tengan funciones exclusivamente consultivas o de asesoramiento, y no tengan el control efectivo de la sociedad o no posean más del 33% del capital social, estarán encuadrados en el Régimen General (en adelante RG).

    4.- Los socios que realicen las funciones retribuidas de dirección y gerencia y no tengan el control efectivo de la sociedad y no posean más del 25% del capital social, estarán encuadrados en el RGA.

    5.- Los trabajadores no socios que convivan con un socio mayoritario de la sociedad y con quien tengan una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, estarán encuadrados en el RETA.

B.- Sociedades de trabajo asociado.

     1.- En las sociedades laborales (tanto las anónimas como las de responsabilidad limitada) por regla general todos los trabajadores estarán encuadrados en el RG, excepto i) los que ejerzan funciones de gerencia y dirección, siempre que sea un cargo retribuido en los estatutos o exista una relación laboral de alta dirección, en cuyo caso estarán encuadrados en el RGE ii) los que posean participación en el capital que, junto con la que posean su conyugue o parientes, con los que conviva, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, alcancen al menos el 50% del capital social total, (salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares) estarán encuadrados en el RETA.

     2.- En las sociedades cooperativas el encuadramiento se realiza en función de lo acordado por los socios en los estatutos, y, una vez acordado, todos los socios tienen que estar incluidos en el mismo régimen.

     3.- En las sociedades civiles, los socios deben estar encuadrados en el RETA.

Ramon Font