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07/07/2017 - Autor: RAMON FONT


 

Accidentes de trabajo, lamentablemente, los ha habido siempre. Pero no siempre las consecuencias derivadas de ellos han sido iguales, en especial para las empresas y, más particularmente, para los empresarios considerados como personas físicas, más allá de la forma jurídica que adopte la empresa. Y ello es así porque, como veremos más adelante, en la mayoría de accidentes graves y muy graves, al margen de las derivaciones económicas que ello pueda suponer para la empresa (sociedad en cualquiera de sus formas, en la mayoría de las ocasiones) existe una derivación penal que recae directamente sobre una persona física que, en la mayor parte de la veces, se identifica con el Administrador, Presidente del Consejo de Administración, etc.

Antiguamente cualquier accidente de trabajo tenía poca incidencia en los peculios particulares de las empresas o empresarios y prácticamente la totalidad de sus efectos económicos se cargaba sobre las arcas públicas en forma, fundamentalmente, de pensiones. Actualmente, estas pensiones públicas siguen existiendo, pero las mismas se han visto sustancialmente incrementadas por cuantías de las que son responsables de pago las empresas, por cuanto el empresario está obligado, por imposición legal, a velar por la salud y seguridad de sus trabajadores y a cumplir todas las obligaciones que se le imponen en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que, desde este prisma, se ha venido acuñando la responsabilidad empresarial como principio de culpabilidad, obviando, a  mi criterio demasiado alegremente, el principio general de inocencia consagrado en la Constitución Española. De este modo podemos afirmar que en un accidente laboral siempre será responsable el empresario, salvo que pueda probar la imprudencia (que además debe ser temeraria, como ha señalado la jurisprudencia, cosa siempre harto difícil de probar) del trabajador

Por ello considero que es importante saber, y es el objeto de este artículo, cuáles y cuantas son las responsabilidades que se pueden derivar de un accidente de trabajo, en el que cualquier empresa puede verse inmersa en cualquier momento de su vida operativa mercantil.

Al respecto podemos señalar:

1.- El trabajador accidentado tendrá siempre derecho a las prestaciones públicas (de Seguridad Social) que se deriven del resultado del accidente. Estas prestaciones pueden ser pensiones de orfandad, viudedad, etc. para sus familiares, si el resultado del accidente ha sido la muerte del trabajador, o de incapacidad temporal, derivada del periodo que el trabajador accidentado se halle en situación de baja médica, o de pensiones por lesiones permanentes no invalidantes (baremo) o lesiones permanente invalidantes en cualquiera de sus modalidades (incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) si al trabajador le han restado secuelas que le incapaciten de una u otra forma para su normal actividad laboral. Este apartado no es preocupante para el empresario siempre que se halle al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, puesto que las mismas las abona en su totalidad el sistema público. No obstante ello, si no fuese así y el empresario no estuviese al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social (falta de alta o afiliación del trabajador, por ejemplo), se convertiría en el responsable del pago de aquellas prestaciones.

2.- El trabajador puede tener derecho también a un recargo sobre las anteriores prestaciones (a las que haya tenido derecho) de entre un 30% y un 50%. Para que ello suceda debe existir un acta de la Inspección de Trabajo (casi siempre existe en los casos de accidentes graves o muy graves) en la que se decrete la existencia de falta de medidas de seguridad. A su vez esta acta, caso de que haya sido impugnada, debe estar confirmada por sentencia firme de los Juzgados y Tribunales del orden social. Si todo ello se produce, este recargo de prestaciones (que muchas veces puede ser de cuantías importantes) es de cargo exclusivo de la empresa, con la particularidad además, de que no existe la posibilidad de que ello se haya asegurado, puesto que la ley prohíbe expresamente el aseguramiento de esta contingencia. La cantidad se determinará, mediante cálculo actuarial, en función de diversos parámetros fundamentados en la prestación concedida al trabajador accidentado, la cuantía de la misma, la edad del perceptor, etc. La cantidad que resulte del cálculo actuarial efectuado, deberá ser ingresada por la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social por el sistema de capitalización (pago único) y posteriormente será el INSS quien vaya abonándosela al trabajador cuando proceda.

3.- El trabajador también puede tener derecho a lo que se denomina “indemnizaciones convencionales”. Este derecho no es universal, sino que viene establecido únicamente en determinados convenios colectivos. En aquellos en los que así se establezca, es una contingencia asegurable, por lo que la empresa deberá tener cuidado, cuando en su convenio exista esta regulación, de suscribir la correspondiente póliza (la denominada “seguro convenio”) con su Cia. Aseguradora. Si ha cumplido con este requisito, será la Cia. Aseguradora quien cubra la contingencia, pero si ello no fuese así la obligación de su pago recaería en la empresa.

4.- El trabajador accidentado, en la mayoría de los supuestos, también tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil empresarial. Esta indemnización cuya declaración de existencia y determinación de la cuantía compete actualmente a los juzgados y tribunales del orden social (antes era competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo que su petición judicial siempre era más compleja y costosa para el trabajador y por ello se acudía mayoritariamente al largo y farragoso proceso penal en busca de la RC que se derivaba del mismo, con el riesgo de que si no existía responsabilidad penal tampoco existía la indemnización civil) tiene como finalidad el cumplir con el principio de reparación íntegra del perjudicado, pues hasta ahora las prestaciones que hemos analizado sólo reparan el lucro cesante o ganancia dejada de percibir así como la limitación o imposibilidad de continuar con la actividad laboral que se tenía hasta la fecha del accidente. Para la determinación de su cuantía se utiliza con carácter orientativo el Baremo de Lesiones que se utiliza en los accidentes de tráfico. Esta indemnización también es asegurable (lo que se denomina responsabilidad civil patronal). Sin embargo a este respecto cabe señalar que si bien prácticamente todas las empresas tienen asegurada esta responsabilidad, no todas lo tienen como deberían, y más después de la última modificación de los antes señalados baremos que han supuesto un importante incremento (en algunos casos casi lo han triplicado) en la cuantía de las indemnizaciones. Por tanto no conviene, por ahorrar unos euros en la prima de la póliza, colocarnos en una situación de coberturas muy bajas, porque donde no alcance lo contratado, la obligada al pago del resto será la empresa.

5.- Aparte de todo lo indicado existe aún otra derivación de índole distinta para el empresario, y a la que aludía al principio del artículo. Cualquier accidente grave o muy grave deriva en la apertura de unas Diligencias Previas penales en el Juzgado de Instrucción correspondiente. En estas Diligencias Previas, si evolucionan hacia la calificación delictiva de los hechos, se investigará (imputará, en el lenguaje anterior a la reforma) a una persona física que en la mayoría de las ocasiones, y si se trata de una sociedad, coincidirá con el Administrador, el Presidente del Consejo de Administración o el Consejero Delegado. En aquellas empresas individuales, la responsabilidad recaerá en el empresario persona física y en ambos supuestos, cuando las responsabilidades estén muy delimitadas, recaerá sobre el responsable de seguridad y salud laboral o cargo afín. Este procedimiento, normalmente  el más preocupante para el empresario porque en él no se dilucida dinero, puede terminar con un juicio penal y con condenas por delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores que, en ocasiones, pueden ser de extrema gravedad, por lo que hay que estar muy atentos a su evolución.

Como hemos visto pues, las responsabilidades que para la empresa y el empresario se pueden derivar de un accidente de trabajo son varias y cuantiosas, por lo que cabe extremar la prudencia, y, de encontrarse en la lamentable situación de sufrir un accidente de trabajo, actuar con diligencia.