Blog
06/07/2016 - Autor: LEFEBVRE. EL DERECHO
DE LEFEBVRE EL DERECHO Actualizado al 1 de junio de 2016

1. Contrato de trabajo. Nueva doctrina constitucional sobre el uso de cámaras de videovigilancia

La colocación de un distintivo en el escaparate advirtiendo del uso de cámaras de seguridad da cumplimiento a la obligación de información previa al trabajador, sin que haya que especificar la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control, aunque sea el control de la actividad laboral.

TCo Pleno 3-3-16, Rec 7222/13, EDJ 20055

2. Desempleo. Rescate de un plan de pensiones por parte de un beneficiario del subsidio de desempleo

El rescate de un plan de pensiones no es considerado renta a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo, únicamente los beneficios, plusvalías o rentas que el plan pueda haber reportado. E$sta sentencia rectifica la doctrina anterior que consideraba renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, como un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo (TS 18-4-07, EDJ 33262, Rec 2102/06)

TS pleno 3-2-16, EDJ 11475, EDJ 2015/273497, Rec 2576/14

3. Despido. Indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012

El TS aclara el alcance de la disposición transitoria que rige el cálculo en dos tramos de la indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012. Si en el 1º tramo por la antigüedad previa a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia del cálculo del 2º tramo relativo a la actividad posterior a 12-2-2012 (con el módulo de 33 días). Excepcionalmente se admite que en el 1º tramo se supere el tope de 720 días de salario, sin sobrepasar 42 mensualidades (1.260 días). En ese caso, el tiempo de servicios posterior a 12-2-2012 (el 2º tramo) es inhábil para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada en el 1º tramo.

TS unif doctrina18-2-16, Rec 3257/14, EDJ 15813; TS unif doctrina 2-2-16, Rec 1624/14, EDJ 9730.

4. Empresas en Dificultades. Contenido de las cartas de despido colectivo en Bankia

En las comunicaciones individuales del despido colectivo no es necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni tampoco comunicar la justificación individual del despido indicando de forma detallada los criterios de selección aplicados al trabajador. exigencias legales y no es susceptible de reproche formal alguno trascendente.

TS unif doctrina 15-3-16, EDJ 24486, Rec 2507/14

NOTA

Esta sentencia tiene un voto particular que entiende que no es correcto que deban considerarse integrados en la carta de despido datos trascendentes que no están en la misma y que no le han sido notificados a los trabajadores afectados, y menos acudiendo al presunto conocimiento del trabajador de haber tenido una mínima diligencia, o por haber sido conocida por sus representantes legales o por la repercusión mediática.

5. Incapacidad Permanente. Consecuencias de baja en la Seguridad Social por agotamiento de la IT y declaración especial de IPT

El hecho de haber cursado la empresa la baja en la TGSS de un trabajador que, posteriormente, es declarado en la situación especial de IPT con previsible mejoría, lo que supone una causa de suspensión del contrato de trabajo y no de extinción del mismo, es considerado despido improcedente con condena de indemnización, al ser imposible la readmisión.

TS 23-2-16, Rec 2271/14, EDJ 2016/21561

6. Modificación de Contrato de Trabajo. La dinámica del low cost como razón para justificar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Para justificar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, basada en causas económicas, no cabe alegar el argumento de la dinámica del low cost ni acudir a la memoria presentada como acreditadora de la evolución negativa de la empresa, si la empresa mantiene beneficios y sin que dicha memoria venga corroborada por prueba suficiente.

TS 16-2-16, EDJ 26642, Rec 289/14

7. Trabajo Extranjero. Acceso a prestaciones especiales no contributivas a ciudadanos comunitarios durante los 3 primeros meses de estancia

Un Estado miembro puede denegar una prestación especial no contributiva de subsistencia, también considerada de asistencia social, a un ciudadano que busca trabajo durante los tres primeros meses de estancia en su territorio.

TJUE 25-2-16, asunto García-Nieto C-299/14