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El próximo pasado 30 de diciembre es publicó al BOE lo Real Decreto-Ley 32/2021 denominado de “Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de Trabajo”, que vulgarmente se conoce como modificación de la Reforma Laboral.
La norma entró en vigor en el día 31 de diciembre de 2021, a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, y de manera resumida, tiene como principales novedades las siguientes:
1. Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad).
Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta, que se impondrán por cada empleado.
2. Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).
3. Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan esta naturaleza pero que, siente intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratos que, siente previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
4. ERTE y Mecanismo RED: Se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización de la Ocupación con dos modalidades, cíclica y sectorial, que tienen que activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.
5. Negociación colectiva y convenios colectivos: Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales excepto en el relativo a la cuantía del salario. Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio: denunciado y concluida la duración de este, sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.
6. Subcontratación de servicios: El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será lo del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
Para cualquier duda o aclaración al respeto, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho al teléfono 938706756 y nuestros profesionales le informarán adecuadamente.