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18/05/2020 - Autor: JOSE F. SANCHEZ


Tal y como ha sido tratado en comunicados anteriores de BCN LEGAL GROUP, la crisis del COVID-19 está provocando y provocará en los próximos meses situaciones de insolvencia en la pequeña y mediana empresa, con las consiguientes dificultades para continuar con su negocio.

Ante ello, se requiere la aplicación de respuestas legales eficaces como las previstas en la LEY CONCURSAL, que permite articular mecanismos de disolución exprés de sociedades insolventes por causa objetivas, sin que ello suponga el final a la iniciativa empresarial futura de quien ha demostrado ser un buen empresario.

No hay que olvidas que, cuando una empresa es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones de manera generalizada, está obligada a presentar concurso de acreedores, de lo contrario, además de incurrir en responsabilidad su administrador, estaría expuesto a que un acreedor pueda instar un concurso necesario a su empresa.

En este sentido y teniendo en cuenta que nuestro tejido empresarial está compuesto en su mayoría por PYMES, hay que poner de relieve la existencia en nuestra Ley Concursal de la figura del conocido como “CONCURSO DE ACREEDORES EXPRES”, mecanismo previsto en su artículo 176 bis.4, para su aplicación sobre empresas que carecen de activos realizables o, si tuvieran, que los mismos sean de valor residual.

Con intención de aclarar las dudas que generan a nuestro empresariado las figuras mercantiles y, en especial, toda aquella que contiene la palabra CONCURSO, hay que indicar que un concurso de acreedores exprés, en líneas generales, es aquel que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa. No se nombra a un Administrador Concursal, la empresa se extingue de manera inmediata y tiene los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario, pero con menos costes.

Para que sea aplicable es necesario que confluyan las condiciones previstas en la Ley Concursal, no sólo que no haya suficiente activo realizable, o este sea de valor residual, también se analizan posibles responsabilidades concursales de la empresa y sus administradores. La tramitación exprés, se acuerda de oficio por el Juez de lo Mercantil que decidirá, a la vista de la información aportada, si procede activar este procedimiento excepcional.

Pueden beneficiarse de un concurso de acreedores exprés las empresas que estando en situación de insolvencia o prevean que lo estarán próximamente, carezcan de patrimonio, o de tenerlo sea residual a efectos de liquidación.

Además, hay que partir de la buena fe del empresario, imprescindible para poder optar a esta figura, ya que la LEY CONCURSAL determina que del análisis que hace el Juez del concurso, no pueden detectarse irregularidades que puedan derivar en una acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad del administrador. Asimismo, es importante acreditar que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva, en la situación actual sería la crisis sanitaria COVID-19.

Y precisamente es este análisis que efectúa el Juez del concurso sobre la actuación del administrador, la que va a determinar los beneficios que la presentación del concurso genera para la figura del administrador social como son.

-Evita incurrir en responsabilidad por el estado de insolvencia, cumpliendo con la obligación legal de declarar concurso de acreedores.

-El empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito.

Respecto a los de derechos y obligaciones que la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital establecen a los administradores sociales estos se mantienen inalterados. En este sentido y aunque la conclusión exprés, en ningún caso prejuzga la posibilidad de deducir contra los administradores de la sociedad acciones de responsabilidad, no procedería actuar contra éstos por el sólo hecho de la insolvencia y deudas no atendidas, no siendo imputables los supuestos de culpabilidad previstos en la Ley Concursal (164.2 y 165 LC).

Efecto importante de la presentación de concurso para la empresa, al igual que en un concurso ordinario, es el hecho de que se procede a la paralización de ejecuciones, apremios administrativos o tributarios contra la empresa no pudiendo iniciarse nuevas. En igual sentido, los devengos de intereses quedarían suspendidos, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y a los créditos salariales reconocidos.