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19/03/2014 - Autor: BCN Legal Group
Cuando se produce la firma de un préstamo hipotecario se establecen una serie de condiciones que estarán vigentes durante todo el tiempo de amortización del mismo. Una de éstas condiciones puede ser una cláusula suelo que indica cual va a ser el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar.

Según el informe del Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios, el 97% de los préstamos hipotecarios son a tipo de interés variable y un tercio de ellos, aproximadamente, contiene la cláusula suelo. ¡Pero no todas las cláusulas suelo son abusivas!
 
En la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en la que por primera vez se declara la nulidad de cláusulas suelo por abusivas, se especifica claramente que, en el caso enjuiciado, se declara la nulidad por falta transparencia. A tal efecto, el TS estima que no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles. Pero el Tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores. 
 
Actualmente, la validez o no de muchas de estas cláusulas, están siendo enjuiciadas en los Juzgados de lo Mercantil y secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, con resultado dispar, puesto que no todos los supuestos se ciñen a lo dictado por el TS.
Sea como fuere, la hipotética supresión de la cláusula suelo, tendría consecuencias tanto para los prestatarios como para los prestamistas.
 
Consecuencias para los prestatarios:
Mayor restricción del crédito hipotecario, en forma de menores importes financiados, mayores tipos de interés y menores plazos de amortización.
Menor demanda de vivienda en España, en la modalidad de adquisición, y, previsiblemente, mayor demanda en la modalidad de alquiler.
 
Consecuencias para los prestamistas:
Encarecimiento del crédito para las entidades financieras en los mercados mayoristas internacionales.
Las entidades financieras pasarán a obtener una menor rentabilidad en la tradicional labor de intermediación en el crédito, por lo que deberán buscar otras fuentes de ingresos alternativas.
 
Para evitar conflictos futuros como éste, la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre la Transparencia en la Información de los Productos Financieros e Hipotecarios de las Entidades de Crédito, en noviembre de 2013, realizó un informe en el que se considera que cualquier iniciativa legislativa en relación con la transparencia de los productos financieros y bancarios que se adopte en el futuro no puede perder de vista algunos principios fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico, como:
 
El de la responsabilidad por los propios actos. El cliente que firma un contrato debe asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
El de presunción de validez del consentimiento. El consentimiento se presume válido y desde entonces obliga a cumplir lo pactado. La presunción puede ser desmentida ante los Tribunales pero una presunción en sentido contrario sería el final de nuestro sistema de contratación.
El tercer principio, piedra angular de nuestro sistema jurídico, es el de «pacta sunt servanda».
 
En la salvaguarda de estos principios, según la Subcomisión, deben participar activamente todos los intervinientes en la formalización de los contratos y, en particular, por lo que se refiere a los préstamos hipotecarios, tienen un papel destacado los Notarios.