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11/02/2021 - Autor: ENRIC BOTELLA
BREVE VALORACION JURIDICA DE LA SENTENCIA DE 3 DE FEBRERO DE 2.021 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA SOBRE PERDIDA DE BENEFICIOS/PARALIZACION DE ACTIVIDAD A RAIZ DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.-

A raíz de la cris derivada de la pandemia del COVID-19 muchas empresas han sufrido una pérdida de beneficios o lucro cesante derivada de la pérdida o disminución de la actividad durante el periodo de estado de alarma y sus sucesivas fases. Bastantes pólizas de seguros de PYMES pueden contener en su clausulado la cobertura de paralización de la actividad y determinar una indemnización mediante el pago de una cantidad diaria,gastos de la empresa o gastos permanentes y beneficios perdidos durante un periodo determinado. Objetivamente, la paralización de la actividad de la empresa impuesta como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar la expansión del Covid-19 tendría la consideración de siniestro al tratarse de un hecho súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad del asegurado. Normalmente, las coberturas de pérdidas de beneficios o lucro cesante están relacionados con la cobertura del siniestro que podríamos denominar “principal” por ejemplo: un incendio de la empresa que paraliza su actividad, una inundación que comportaría asimismo la paralización de la empresa etc. Entonces nos podemos preguntar ¿Qué pasa con la paralización de la empresa a raíz de la pandemia del Covid-19?.Lógicamente, tendremos que examinar las coberturas del contrato de seguro y examinar detenidamente como aparece regulada la cobertura de pérdida de beneficios o lucro cesante  y, en especial, si consta en las Condiciones Generales y si hay alguna cláusula delimitadora del riesgo en  las Condiciones Particulares.

            En la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona que condenó a la aseguradora al pago a un restaurante la suma de 6.000 € por pérdida de beneficios se daban una serie de particularidades que hay que tener en cuenta. En primer lugar, es importante conocer que el condicionado de la póliza no estaba firmado por el asegurado y en el contrato de seguro existía, por una parte, una cláusula particular que cubría:

 “… las pérdidas económicas que ocasionen la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza”

Paralelamente, también existía una exclusión en las Condiciones Generales  que decía textualmente lo siguiente:

            “ no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.

            Al no estar expresamente aceptada y firmada por el asegurado la referida cláusula contenida en las Condiciones Generales, la Audiencia Provincial de Girona consideró que se trataba de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no cumplía los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, que esté destacada de un modo especial y ser expresamente aceptada por el asegurado.

            Hay que tener en cuenta que la Sentencia de la Audiencia de Girona es la primera que nos consta que se ha pronunciado a favor del asegurado en esta materia y la propia Sentencia indica que es una “ cuestión novedosa” y no impuso las costas del juicio a la aseguradora. Con esto, queremos decir, que hay que ser prudentes y esperar si esta jurisprudencia se consolida con otras sentencias de Audiencias Provinciales distintas a la de Girona y , en especial, si ,en su día, se pronuncia el Tribunal Supremo. No obstante, cualquier reclamación que se pudiera plantear debería estudiarse caso por caso y valorar la redacción en conjunto de las cláusulas particulares y generales contenidas en la póliza.