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01/10/2020 - Autor:
El pasado 22 de septiembre del 2020 entró en vigor en Cataluña la LEY 11/2020, de 18 de septiembre, que regula las medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

 

 

 

La ley tiene como objetivo principal regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la vivienda arrendada esté destinada a residencia permanente del arrendatario.

b) Que la vivienda arrendada esté situada en un área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tenso/tienes.

Los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta quedan excluidos de la aplicación esta ley, así como los siguientes tipos de contratos de arrendamiento:

a) Los suscritos antes del 1 de enero de 1995.

b) Los que tienen por objeto viviendas sujetas a un régimen de protección oficial.

c) Los que tienen por objeto viviendas integradas en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.

d) Los de carácter asistencial.

e) Los que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.

Se consideran áreas con mercado de vivienda tenso los municipios o partes de municipio que están especialmente en riesgo de no disponer de la suficiente dotación de viviendas de alquiler a un precio asequible que permita acceder a las mismas a toda la población. Esta situación de riesgo puede venir determinada por el cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente en dicha área un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Cataluña.

b) Que la carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto personal o familiar supere de media en dicha área el 30% de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el 30% de la renta media de las personas menores de treinta y cinco años.

c) Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los cinco años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del índice de precios al consumo de Cataluña.

Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto una vivienda ubicada en un área con mercado de vivienda tenso/tienes concluidos antes de la entrada en vigor de la presente ley seguirán rigiéndose por lo establecido en la legislación anterior. En caso de novación del contrato con posterioridad a la declaración del área como área con mercado de vivienda tenso/tienes, siempre que suponga una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta, se aplicará lo establecido en la presente ley.

En las áreas declaradas como de mercado tenso/tienes, existe una limitación al precio de alquilar con algunas excepciones referenciadas al nivel de ingresos del propietario.

Por el momento la medida afecta a 60 ciudades de Catalunya que están mencionadas en el Anexo de la norma aprobada. Esta ley puede ser objeto de recurso al Tribunal Constitucional, y en el caso que lo plantease el Gobierno Central se suspendería su aplicación.

Los precios de referencia se pueden consultar en la “Agencia d’Habitatge de Catalunya”. Enlace a la Agencia d’Habitatge de Catalunya